lunes, 22 de junio de 2015

Comentario de Texto. Decreto de Valencia. FERNANDO VII

Desde que la Divina Providencia, por medio de la renuncia espontánea y solemne de mi Augusto Padre, me puso en el Trono de mis mayores, del cual ya me tenía jurado sucesor el Reino por medio de sus Procuradores juntos en Cortes (...).
Mis primeras manifestaciones se dirigieron a la restitución de varios Magistrados y otras personas que arbitrariamente se había separado de sus destinos, pues la dura situación de las cosas y la perfidia de Bonaparte, de cuyos crueles efectos quise, pasando a Bayona, preservar a mis pueblos, apenas dieron lugar a más.
Reunida allí la Real Familia, se cometió en toda ella, y señaladamente en mi persona, un atroz atentado (...), violentando en lo más alto el sagrado derecho de gentes, fui privado de mi libertad, y lo fui, de hecho, del Gobierno, de mis Reinos, y trasladado a un palacio con mis muy amados hermanos y tío, sirviéndonos de decorosa prisión, casi por espacio de seis años, aquélla estancia (...).
Con esto quedó todo a la disposición de las Cortes, las cuales en el mismo día de su instalación (...) me despojaron de la soberanía (...) atribuyéndola a la Nación, para apropiársela así ellos mismos, y dar a ésta (...) una Constitución que (...) ellos mismos sancionaron y publicaron en 1812.
Este primer atentado contra las prerrogativas del trono (...) fue como la base de los muchos que a éste siguieron (...); se sancionaron, no leyes fundamentales de una Monarquía moderada, sino las de un Gobierno popular (...).
De todo esto, luego que entré dichosamente en mi reinado, fui adquiriendo fiel noticia y conocimiento (...). Yo os juro y prometo a vosotros, verdaderos y leales españoles que habéis sufrido, no quedaréis defraudados en vuestros nobles empeños (...).
Por tanto, habiendo oído lo que (...) me han informado personas respetables por su celo y conocimientos, y los que acerca de cuanto aquí se contiene me ha expuesto en representaciones que de varias partes del Reino se me han dirigido, (...) declaro que mi Real ánimo es, no solamente no jurar ni acceder a dicha Constitución, ni a decreto alguno de las Cortes generales y extraordinarias ni de las ordinarias actualmente abiertas (...), sino el de declarar aquella Constitución y aquellos decretos nulos y de ningún valor ni efecto, (...) como si no hubiesen pasado jamás tales actos y se quitasen de en medio del tiempo, y sin obligación en mis pueblos y súbditos de cualquier clase y condición a cumplirlos y guardarlos.
Dado en Valencia a 4 de Mayo 1814. - Yo el Rey.
  

Clasificación y encuadre
El texto se enmarca dentro del viaje de regreso a España que realiza Fernando VII tras el fin de la Guerra de Independencia (1808-1814) y su liberación por parte de Napoleón, efectiva a partir del tratado de Valençay (1813). A su vuelta, y variando el itinerario oficial marcado por las Cortes, realiza un periplo por varias ciudades hasta llegar a la Corte.
Fechado en Valencia, el texto recoge el momento en el que, tras numerosas presiones de ambos bandos (como el famoso Manifiesto de los Persas de talante absolutista), rechaza jurar la Constitución que las Cortes le presentaban por medio del cardenal Luis María de Borbón e instaura de nuevo el absolutismo, iniciando de esta manera el Sexenio Absolutista (1814-20) en donde reaparece el modelo de monarquía absoluta que estará vigente hasta que un pronunciamiento (Riego, 1820) le obligue a jurar la Constitución de 1812 (Trienio Liberal, 1820-1823).
El autor es el propio rey, hijo de Carlos IV, que ya había reinado (aunque muy brevemente) en 1808, tras el motín de Aranjuez siendo desposeído del trono en Bayona, a favor de José I. Conocido como el deseado, muy pronto defraudará las esperanzas que el pueblo puso en él, luchando por su vuelta durante toda la Guerra de Independencia.
Su destinatario el pueblo, ya que se trata de una ley a través de la forma de decreto que, además, es publicado en un periódico de forma pública (Gaceta de Madrid).
Su carácter es jurídico, pues es la base legal en la que se apoya el retorno al absolutismo.
En cuanto a su propósito es bien evidente. Como ya se ha comentado, con él se cierra el primer brote liberalista español, dejando bien a las claras la intención de no variar el régimen tras lo sucedido en la Guerra de Independencia.

Análisis y comentario.
La idea central que articula el texto es la vuelta al absolutismo como forma de gobierno, declarando nula la Constitución de 1812 e iniciándose de esta manera el llamado Sexenio Absolutista.
Para ello, el decreto comienza por exponer las causas legales por las cuales debe ser declarada sin valor la Constitución. Entre ellas destaca la propia formación de las Cortes que no respeta el sistema tradicional del Antiguo Régimen (por estamentos o Estados Generales). Señala, por lo demás, la ocultación del proceso al Consejo de Regencia, institución que las Juntas y más tarde las Cortes consideraron como no representativa al estar en manos del poder francés (José I). De ambas cuestiones extrae la idea de que las Cortes, abusando de la nación, realizan una constitución que le quita el poder, pues en la del 1812 el rey pasaba de tener el poder absoluto a ejercer exclusivamente la facultad ejecutiva.
Tras esta justificación, el monarca hace una declaración de intenciones, asegurando su desprecio al despotismo (con una mención a las luces de la Ilustración como argumento) y prometiendo la vuelta al orden y los buenos usos, que habrá de poner el marcha el rey junto a unas Cortes al modo tradicional (es decir, sin verdadero poder, eliminando así la división de poderes anterior).
Esta idea, sin embargo, queda ampliamente matizada (cuando no por completo desmentida) por sus siguientes palabras en donde se expone un programa político en donde las libertades (en el texto sólo se menciona la de imprenta) deberán someterse al orden dictado por la religión y el gobierno, totalmente contrario a lo que preveía la Constitución de 1812.
Como única idea verdaderamente reformista, plantea la división entre las rentas generales del estado y las del propio rey, al contrario que en periodos anteriores en donde rey y reino se confunden en una sola entidad. Esta medida, sin embargo, deja a un lado el verdadero problema económico del momento debido a la propia guerra, sin proponer medidas verdaderamente eficaces que solucionen la crisis (en verdad casi imposibles desde esta óptica del absolutismo, presa de una estructura tan poco flexible como la estamental, como demuestra la fracasada reforma de Martín de Garay)

Ante todo esto, y con una población, muy despolitizada, mayoritariamente a su favor (aún era el Deseado), los grupos liberales comenzarán a ser perseguidos (incumpliendo así la prometida seguridad individual y real), teniendo que utilizar las logias masónicas como lugar para comenzar a organizar, junto a antiguos guerrilleros apartados del ejército con esta vuelta del Absolutismo, una serie de pronunciamientos que, tras varios fracasos (Espoz y Mina, Porlier, Lacy y Milans del Bosch...), lograra reimplantar la Constitución de 1812 tras el efectuado por Riego en 1820.

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